Ley
Artículo 9 — Costas — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO CONCURSAL
9.1. Costas por la improcedencia de la solicitud de concurso Cuando se rechace la solicitud de apertura del concurso, formulada por acreedores, podrán ser condenados al pago de las costas en los mismos términos previstos por la legislación procesal civil. 9.2. Improcedencia de condena en costas contra el concursado No se condenará en costas al concursado en virtud de la apertura del concurso o la admisión de reclamos o gestiones en su contra, salvo disposición legal expresa en contrario.