Ley
Artículo 10 — Tutela cautelar — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCESO CONCURSAL
10.1. Aplicación de la tutela cautelar civil al proceso concursal Además de los efectos que prevé esta ley para la declaratoria del concurso, antes o durante el procedimiento concursal será aplicable el régimen de la tutela cautelar que establece la legislación procesal civil. Sin embargo, solo caducarán las medidas cautelares cuando hayan sido solicitadas de previo al establecimiento de la demanda o solicitud concursal y el promotor no gestione el proceso principal dentro del plazo de un mes después de ejecutadas. 10.2. Oficiosidad El tribunal podrá ordenar, de oficio, las medidas cautelares y sus modificaciones que considere indispensables para asegurar la finalidad del proceso concursal.