Ley
Artículo 74 — Reformas — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN III
REFORMAS
74.1. Reformas de artículos del Código Civil Se reforman los artículos 417, párrafo segundo; 466, inciso 3°; 560; 777, inciso 1°; 790, inciso 5°; 824; 1073; 1149; 1150, párrafo primero; 1239, párrafo primero; 1244, párrafo primero; 1278, inciso 6° y 1291, inciso 7° de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887. Los textos son los siguientes:
Artículo 417- (…) Si la finca se vende en un proceso concursal o por ejecución del acreedor hipotecario primero en grado, la recibirá el comprador libre de gravamen. (...).
Artículo 466- En el Registro de Personas se inscribirán: (...) 3º La declaración de apertura de un proceso concursal, así como el nombramiento, modificación y cese de los cargos de interventores, administradores y liquidadores concursales.
Artículo 560- Durante la facción del inventario tendrá la administración de la herencia el albacea y podrán ser pagados por este los acreedores por el orden en que se presenten, siempre que en el pago estén de acuerdo herederos, acreedores y legatarios. También cubrirá el albacea las pensiones alimenticias que, en caso necesario y mientras la mortuoria no se halle en concurso, deban darse a los herederos y al cónyuge del difunto a la providencia judicial que fije la cantidad de dichas pensiones.
Artículo 777- El deudor no puede reclamar el beneficio del plazo, a menos de garantizar el pago de la deuda:
1- Cuando se haya declarado la apertura de la fase de liquidación de su patrimonio en un proceso concursal. (...)
Artículo 790- La subrogación se opera totalmente y de pleno derecho: (...)
5- En favor del que paga totalmente a un acreedor, después de haberse declarado el concurso del deudor.
Artículo 824- La remisión concedida al deudor principal descarga a los fiadores, salvo lo dispuesto en la legislación concursal.
Artículo 1073- Tampoco está obligado el vendedor a la entrega, aunque hubiera concedido un término para el pago, si después de la venta se descubre que el comprador se halla en estado de insuficiencia patrimonial para cumplir, salvo si el comprador rindiera fianza bastante de pagar en el plazo convenido.
Artículo 1149- Si el arrendatario o arrendador llegaran a ser declarados en estado de concurso, la continuación o extinción del contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación concursal.
Artículo 1150- La rescisión o anulación del título de propiedad del arrendador ponen fin al arrendamiento; pero, si este se hallara inscrito, no se resolverá sino en los casos en que la acción que desvanece los derechos del arrendador, en la cosa, pueda legalmente redundar contra terceros. (...).
Artículo 1239- La sociedad se disuelve asimismo por la apertura de la fase de su liquidación concursal o por la extinción completa de la cosa o cosas que forman su objeto. (...).
Artículo 1244- También expira la sociedad por la incapacidad sobreviniente o la apertura de la fase de liquidación concursal de uno de los socios. (...).
Artículo 1278- El mandato termina: (...)
6- Por la apertura de la fase de liquidación concursal del mandante o del mandatario, o cuando en un proceso de esta naturaleza hayan sido separados de la administración de sus bienes.
Artículo 1291- No pueden ser procuradores en juicio: (…) 7- Los que en un proceso concursal se encuentren en la etapa de liquidación o que hayan sido separados de la administración de sus bienes. 74.2- Reforma de la denominación del título VIII del Código Civil Se reforma el nombre del título VIII de la Ley 63, del Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, el cual será denominado "Responsabilidad patrimonial". 74.3- Reformas del Código de Comercio Se reforman los artículos 8, inciso b); 56, inciso c); 63, párrafo primero; 101; 235, incisos j) y k); 265, párrafo primero; 271; 278; 531; 608, inciso c); 766, incisos b) y c); 776, párrafo sétimo; 830, párrafo segundo y 833, todos de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964. Los textos son los siguientes:
Artículo 8- No podrán ejercer el comercio, aunque tengan capacidad conforme al derecho común: (...)
- Quienes estén sometidos a un concurso, cuando se haya ordenado la apertura de la fase de liquidación o hayan sido separados de la administración de sus bienes.
Artículo 56- La sociedad colectiva se disuelve por las siguientes causas: (...)
- Apertura de su liquidación en un proceso concursal; (...)
Artículo 63- Además de las causas por las cuales terminan las sociedades en general, la sociedad en comandita termina por la muerte, apertura de su liquidación en un proceso concursal, interdicción o imposibilidad para administrar del socio comanditado. (…).
Artículo 101- Las sociedades de responsabilidad limitada no se disolverán por la muerte, interdicción o declaratoria de apertura de concurso de sus socios, salvo disposición en contrario de la escritura social. La declaratoria de concurso de la sociedad no acarrea la de sus socios, salvo en los casos regulados en la legislación concursal. En los casos de responsabilidad solidaria y personal, contemplados en este capítulo, se procederá conforme a lo dispuesto por la legislación concursal.
Artículo 235- En el Registro Mercantil se inscribirán: (...)
- La declaración de apertura de un proceso concursal de un comerciante o de una sociedad, así como su conclusión;
- El nombramiento de interventores, administradores o liquidadores concursales de comerciantes o sociedades; y (...)
Artículo 265- Ninguna autoridad podrá inquirir si los libros de contabilidad se llevan arregladamente, ni hacer investigación o examen general de la contabilidad. Tampoco podrá decretarse la comunicación, entrega o reconocimiento general del libro, correspondencia y demás papeles y documentos, excepto en caso de procesos concursales o liquidación. Fuera de estos casos, solo podrá ordenarse la exhibición de libros y documentos por autoridad judicial competente, a instancia de parte legítima o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan tenga interés o responsabilidad en el asunto o cuestión que se ventile. (...)
Artículo 271- Si fallece el comerciante o empresario se presume que los libros, comprobantes y correspondencia están en poder de los herederos. En caso de liquidación deben conservarlos los liquidadores por el tiempo indicado de cuatro años y, si se trata de procesos concursales, los conservará quien ejerza la administración, conforme a lo dispuesto por la legislación concursal. En todos estos casos, los tenedores de los libros y comprobantes están obligados a exhibirlos en la misma forma que el dueño original, bajo pena de resarcir daños y perjuicios, si se negaran a hacerlo.
Artículo 278- Si para cumplir la comisión se requieren fondos, no estará obligado el comisionista a suplirlos, a menos que en el contrato respectivo, o según la costumbre del lugar, deba hacerlo. Si no se ha comprometido a anticipar fondos, no llevará a cabo la comisión en tanto el comitente no supla la suma necesaria. Lo mismo ocurrirá cuando se hayan agotado los fondos suplidos por el comitente. Si se ha obligado a anticipar fondos, así debe hacerlo, excepto en el caso de apertura de un proceso concursal o notoria suspensión de pagos del comitente.
Artículo 531- Todo préstamo que se efectúe con arreglo a las disposiciones de este capítulo será reputado como una operación comercial, independientemente de las calidades de las partes contratantes.
Artículo 608- Pone fin al contrato de cuenta corriente: (...)
- La apertura de la etapa de liquidación en un proceso concursal de cualquiera de ellas; y (…) Artículo 766- El tenedor podrá ejercitar su acción al vencimiento de la letra de cambio contra los endosantes, el librador y las demás personas obligadas cuando el pago no se haya efectuado, y antes del vencimiento en los siguientes casos: (...)
- En los casos de apertura de la fase liquidatoria del concurso del librado, aceptante o no, o del embargo de sus bienes con resultado negativo; y
- En los casos de apertura de la fase liquidatoria del concurso del librador de una letra no sometida a aceptación. (...)
Artículo 776- (…) En caso de apertura de la fase de liquidación concursal del librado, haya este aceptado o no la letra, así como en el caso de declarada la liquidación concursal del librador de una letra no sujeta a aceptación, la presentación de la resolución judicial correspondiente bastará para que el portador pueda ejercitar sus acciones.
Artículo 830- (...)
La no presentación en tiempo liberará de responsabilidad únicamente a los endosantes. Si vencido el plazo de presentación cayera el banco en estado de liquidación, el tenedor no tendrá recurso contra el girador que al emitir el cheque tuviera fondos en poder del banco y su acción será tan solo contra la liquidación administrativa de este último, pero la responsabilidad del girador subsistirá, si después de emitido el cheque hubiera dispuesto de los fondos con que se pudo haber cubierto. (...)
Artículo 833- Publicada la apertura de la fase de liquidación del girador, el banco se abstendrá de pagar cheques emitidos por el concursado. Incurrirá el banco en responsabilidad, si procediera contra lo ordenado en este artículo. 74.4. Reformas del Código Procesal Civil Se reforman los incisos 157.3 y 157.4 del artículo 157 de la Ley 9342, Código Procesal Civil, de 3 de febrero de 2016. Los textos son los siguientes: 157.3. Base del remate Servirá como base para remate la suma pactada por las partes. En defecto de convenio, a elección del ejecutante, servirá de base el monto que se determine mediante avalúo pericial o el valor registrado, cuando los bienes tengan asignado un valor tributario o fiscal actualizado en los últimos dos años. En los demás casos, se procederá al avalúo, el cual será realizado por expertos de la lista oficial, salvo el caso de inopia absoluta o relativa. Si los bienes por subastar soportan gravámenes, la base será siempre la establecida para la garantía de grado preferente vencida. En las ejecuciones sobre bienes sujetos a concurso, la base se determinará conforme a lo dispuesto en la legislación concursal. 157.4. Orden de remate y notificaciones Si la solicitud es procedente, el tribunal ordenará el remate e indicará el bien por rematar, las bases, la hora y la fecha de las tres subastas.
Si el bien se vende en concurso, o por ejecución en primer grado, el remate se ordenará libre de gravámenes. Si la venta fuera por ejecución de un acreedor de grado inferior, se ordenará soportando los gravámenes anteriores de condición no cumplida o de plazo no vencido; pero si los créditos anteriores fueran ya exigibles, también se ordenará libre de gravámenes, y el precio de ella se aplicará al pago de los acreedores, según el orden de sus respectivos créditos.
Si de la documentación presentada se desprende la existencia de gravámenes o anotaciones, se notificará a los terceros adquirentes, acreedores y anotantes anteriores al embargo o a la anotación de la demanda, cuando proceda, para que se apersonen a hacer valer sus derechos en el plazo de cinco días. Cuando alguna de esas personas no pudiera ser encontrada, se le podrá notificar por medio de un edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial.
Para la subasta de bienes de una persona concursada, se aplicarán las disposiciones de la legislación concursal y de manera supletoria lo dispuesto en este Código. 74.5. Reformas del Código de Trabajo Se reforman los artículos 33 y 488 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943. Los textos son los siguientes:
Artículo 33-Las indemnizaciones previstas en los artículos 28, 29 y 31 procederán también cuando el patrono liquide o cese en sus negocios, voluntariamente o no. En caso de concurso, liquidación, embargo, sucesión u otros similares, los créditos e indemnizaciones que corresponden a los trabajadores se considerarán un privilegio especial y gozarán de un privilegio especialísimo sobre todos los demás acreedores de la masa, excepto los hipotecarios, prendarios y alimentarios.
En los procesos concursales, o en los demás casos, la persona deudora si se encuentra en administración de sus bienes, o quien la represente o los administre, estarán obligadas a pagarlos dentro de los treinta días siguientes al reconocimiento formal que ellos, los tribunales de justicia o autoridad competente, hagan de dichos créditos, o en el momento que haya fondos, si al vencerse este plazo no los hubiera del todo.
Artículo 488-Cuando el crédito laboral se pretenda ante una sucesión, concurso o persona jurídica disuelta pendiente de liquidación, se podrá iniciar o continuar un proceso judicial en los tribunales de trabajo competentes, con la participación del albacea, interventor, administrador concursal, liquidador o por el propio deudor, cuando proceda de acuerdo con la ley concursal vigente.
El órgano de la jurisdicción ordenará, de oficio o a solicitud de parte, la anotación en el proceso universal, tanto de la demanda como de la sentencia y de las liquidaciones, en su momento oportuno.
El órgano que conoce del proceso universal remitirá al tribunal laboral el producto de la liquidación necesario para cubrir el principal y los accesorios fijados. La parte actora estará legitimada para gestionar en el proceso universal la liquidación de bienes y el traslado del producto necesario a su proceso, para la satisfacción de los derechos dentro de este, o su pago directo, según el orden de preferencia establecido en la ley.
Los créditos laborales no soportarán gastos de la masa, a menos que del producto de la liquidación no sobre lo suficiente para cubrirlos. 74.6. Reforma del artículo 81 de la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos Se reforma el artículo 81 de la Ley 7527, Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, de 10 de julio de 1995. El texto es el siguiente:
Artículo 81- Concurso y liquidación del arrendatario En caso de concurso del arrendatario, le corresponde a quien ostente la administración de sus bienes y su representación legal, dentro del proceso concursal, ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones derivados del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación concursal en lo concerniente a la continuidad de los contratos en que participe el concurso.
Para la cesión a un tercero del derecho de arrendamiento del local destinado a un establecimiento comercial o industrial, se aplicará lo que disponen los artículos 78 y 79, en cuanto a la resolución del contrato por desalojo en lo personal.
El arrendador tendrá la condición de acreedor privilegiado, en cualquier proceso pendiente o acción que deba ejercer contra el arrendatario o contra su concurso. 74.7. Reforma del artículo 35 de la Ley sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos Se reforma el artículo 35 de la Ley 6683, Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos, de 14 de octubre de 1982. El texto es el siguiente:
Artículo 35- El concurso del editor no produce por sí mismo la resolución del contrato de edición. Si continuara la ejecución del contrato de edición conforme a la legislación concursal, quien administre los bienes del concurso asumirá todas las obligaciones del editor. Sin embargo, al proceder a la venta de ejemplares deberá concederle al autor la preferencia de adquirirlos, conforme a lo establecido en el artículo 10. En todo caso, los derechos de autor se consideran como crédito de los trabajadores para los efectos de su pago. 74.8. Reformas del Código Penal Se reforma la sección I del título VIII de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, que constará de los artículos 238, 239, 240, 241 y 242. Los textos son los siguientes: