Ley
Artículo 73 — Derogaciones — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN II
DEROGATORIAS
Se derogan las siguientes: 73.1. Derogatorias del Código Civil Se derogan de la Ley 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887, los siguientes artículos: del 884 al 980 y del 985 al 1000. 73.2. Derogatorias del Código de Comercio Se derogan de la Ley 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, los artículos 16 y del 851 al 967. 73.3. Derogatorias del Código Procesal Civil Se deroga el título V del libro tercero de la Ley 7130, Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, los artículos del 709 al 818.