Ley
Artículo 70 — Centros especializados de mediación y resolución alterna de conflictos — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES FINALES
SECCIÓN I
DISPOSICIONES ADICIONALES
Artículo 70
Centros especializados de mediación y resolución alterna de conflictos
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Sin perjuicio de las mediaciones practicadas libremente conforme a la normativa vigente en cuanto a resolución alterna de conflictos, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Ministerio de Justicia y Paz podrán establecer y autorizar el funcionamiento de centros de mediación especializados en materia concursal.
Deberán estar a cargo de personas con conocimientos especiales o con vasta experiencia en esta materia. La forma de autorización, acreditación y funcionamiento será establecida por los ministerios indicados, mediante la reglamentación respectiva.