Ley
Artículo 51 — Disposiciones especiales de liquidación — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN VIII
LIQUIDACIÓN Y PAGO
Artículo 51
Disposiciones especiales de liquidación
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
51.1. Títulos valores y otros bienes negociables en bolsas y subastas Los títulos de crédito pagaderos a plazo o a la vista en favor del concursado, y aquellos negociables en bolsas de valores, así como los bienes que comúnmente se negocien en mercados o subastas específicas, serán negociados por el liquidador concursal, según los precios de mercado. 51.2. Liquidación o venta de bienes litigiosos Los bienes o derechos sobre cuya titularidad o disponibilidad exista litigio podrán enajenarse con tal carácter. El adquirente asumirá el riesgo del resultado definitivo del proceso. En el litigio respectivo se producirá la sucesión procesal, una vez que el adquirente acredite su titularidad. 51.3. Activos remanentes de la liquidación De no ser posible la enajenación onerosa de activos concursales por los mecanismos establecidos en esta ley, ni la dación en pago a acreedores, serán devueltos al concursado o, de no querer aceptarlos, donados a entidades educativas o de beneficencia.
Previo a su entrega material, cualquier interesado podrá presentar, dentro de los cinco días siguientes de la notificación de la resolución que la ordene, una oferta al liquidador. El acreedor que oferte podrá solicitar la compensación de la suma propuesta con el monto que le es debido en el concurso. Si prospera la compensación parcial y quedara un remanente a favor del concurso, este deberá ser pagado dentro de los tres días posteriores a la admisión de su propuesta. De recibirse más de una oferta respecto de un bien, se admitirá la de cuantía superior.
Si el concursado se niega a recibir los bienes o se imposibilita la donación, se ordenará su reciclaje o desecho al menor costo económico posible sin dañar al medio ambiente.