Ley
Artículo 50 — Autorización para el uso de medios y procedimientos tecnológicos — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN VIII
LIQUIDACIÓN Y PAGO
Artículo 50
Autorización para el uso de medios y procedimientos tecnológicos
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Para la realización de las subastas, licitaciones y ventas, previstas por esta ley, podrán utilizase los medios y procedimientos tecnológicos que sean admitidos y reglamentados por la Corte Suprema de Justicia.
La venta directa de bienes u otras formas para la liquidación del activo se podrá realizar haciendo uso de los mecanismos e instrumentos tecnológicos que estén disponibles y sean los más apropiados para los fines concursales.