Ley
Artículo 40 — Junta para conocer las propuestas de solución — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN VII
ACUERDOS CONCURSALES
Artículo 40
Junta para conocer las propuestas de solución
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
40.1. Convocatoria En la resolución que pone en conocimiento el informe inicial del interventor o administrador concursal se convocará a junta de acreedores, que deberá celebrarse entre los veinticinco y treinta días siguientes de su dictado. 40.2. Celebración En la junta se abordarán las actividades agendadas en el orden programado salvo que, por motivos calificados, el tribunal considere oportuno seguir un orden distinto.
Se ordenará la ratificación, aclaración, subsanación o el ajuste de las propuestas por conocer, solamente cuando se consideren oscuras, imprecisas u omisas y no hayan sido subsanadas previamente.
El tribunal podrá ordenar recesos razonables, cuando surjan puntos debatidos en la junta que lo justifiquen. Se procurará su continuación lo más pronto posible, sin que la suspensión exceda los cinco días, salvo que la mayoría simple de los acreedores presentes con derecho a voto acuerden un lapso mayor. 40.3. Conocimiento de las propuestas del concursado Además de lo que incluya el tribunal en la convocatoria, si el concursado hubiera formulado propuestas oportunamente, la junta procederá a su discusión y votación, en el orden respectivo. El interventor o administrador concursal expondrá su criterio antes de su discusión, sobre las modificaciones incorporadas en tiempo por el proponente.
Si de la discusión de las propuestas surgen modificaciones consentidas por el concursado, se incorporarán para su posterior votación. El tribunal rechazará la inclusión abusiva de modificaciones que obstaculicen los fines del concurso. 40.4. Votación sobre las propuestas del concursado Las propuestas del concursado se votarán por los acreedores, una a una, en el orden de prioridad establecido. De haber propuestas diferenciadas, cada acreedor votará únicamente por las propuestas correspondientes a su clasificación o categoría. En caso de estar comprendido en distintas clases o categorías, votará en cada una de ellas. 40.5. Conocimiento de las propuestas de la administración concursal, acreedores o terceros Cuando el concursado haya omitido proponer en tiempo la solución a su crisis patrimonial, el interventor o administrador concursal expondrá su criterio acerca de las propuestas formuladas por acreedores o terceros oportunamente.
Estas propuestas, así como las presentadas por quien ejerza la intervención o administrador concursal, serán discutidas en el orden cronológico en que hayan sido incorporadas al proceso. 40.6. Votación sobre las propuestas de la administración concursal, acreedores o terceros Las propuestas del interventor, administrador concursal, acreedores o terceros se votarán una a una, según el orden en que hayan sido presentadas. Las propuestas presentadas conjuntamente se votarán según la prioridad establecida por el promotor o, en su defecto, de acuerdo con el orden enunciado. 40.7. Reglas para la aprobación de propuestas generales que no afecten créditos privilegiados o categorías especiales Salvo lo dispuesto para acuerdos que comprendan créditos privilegiados o categorías de acreedores, para que una propuesta se considere aceptada por la junta, además de la mayoría de voto de personas, se requerirán:
- La mayoría ordinaria de votos de capital, cuando la propuesta contenga quitas iguales o inferiores a la mitad del importe de los créditos, con un plazo menor a tres años para su pago.
- Al menos el sesenta y cinco por ciento (65%) de los votos de capital, cuando la propuesta contenga esperas con un plazo de más de tres años, pero en ningún caso superior a diez, o quitas mayores a la mitad del importe de cada crédito.
- Al menos el treinta por ciento (30%) de los votos de capital, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos en un plazo inferior a dos años o en el pago inmediato de los créditos vencidos con una quita menor al veinte por ciento (20%).
- La mayoría ordinaria de votos de capital, en los demás casos no previstos por los incisos anteriores. 40.8. Reglas especiales para la aprobación de propuestas generales que afecten créditos privilegiados Los acuerdos generales que impliquen afectación de créditos de acreedores privilegiados de una misma clase, y a su vez no contemplen un trato diferenciado dentro de esta, surtirán efectos respecto de los que hayan votado a favor de la propuesta o se le adhieran.
También afectarán a los demás acreedores con privilegio especial o general, cuando se obtengan los porcentajes de capital previstos en el artículo anterior, dentro de la clase privilegiada respectiva. 40.9. Reglas especiales para la aprobación de propuestas que impliquen trato diferenciado por categorías, dentro de clases de créditos concursales Para que se considere aceptada una propuesta que atribuya un trato singular a determinada categoría de acreedores definidos por sus características, pero pertenecientes a una clase de las establecidas en esta ley serán indispensables los porcentajes de capital antes indicados, respecto de los acreedores de la categoría determinada y, también, de los acreedores de la misma clase legal que no formen parte de esa categoría.