Ley
Artículo 41 — Acuerdos de cesión — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN VII
ACUERDOS CONCURSALES
41.1. Cesión total o parcial del activo En caso de acuerdo de cesión total de activos en pago o para pago de los acreedores, se considerarán cedidos los bienes y derechos que figuren en el inventario aprobado en el concurso.
Si la cesión fuera parcial, la propuesta deberá ir acompañada de la relación de los bienes o derechos objeto de la cesión.
En todos los casos, deberán salvaguardarse los derechos de los acreedores privilegiados. 41.2. Cesión específica de bienes en pago Cuando la propuesta tenga como objeto la cesión o el traspaso total o parcial de activos específicos a determinados acreedores, será necesario el consentimiento individual de los cesionarios o adquirentes. 41.3. Cesión para su liquidación y pago Cuando la propuesta tenga como objeto la cesión total o parcial de activo para pago de los acreedores, deberá establecerse el plazo máximo para la enajenación, el cual no podrá ser superior a dos años.
Las funciones de liquidación las asumirá el interventor o administrador concursal, si no se acuerda de otra forma. 41.4. Asunción del pasivo Salvo pacto en contrario, en caso de convenio de cesión total o parcial del activo a acreedores o terceros determinados, quienes asuman la obligación de pagar por cuenta del concursado la totalidad o parte de los créditos insolutos adquirirán también, por dicha cesión, las acciones concursales de inoponibilidad y nulidad que les corresponda.
Los cesionarios, si no se acuerda lo contrario, estarán exentos de responsabilidad por los créditos de acreedores que, estando obligados a legalizar, no hayan presentado su verificación oportunamente o antes de la formulación de la propuesta.