Ley
Artículo 38 — Acuerdos propuestos por el concursado — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN VII
ACUERDOS CONCURSALES
38.1. Oportunidad y modificación Las propuestas del concursado solo serán admisibles si son presentadas con su solicitud inicial de apertura, o dentro del plazo concedido para su presentación en la sentencia estimatoria del concurso, cuando hubiera sido demandado.
Podrá modificarla por razones calificadas, siempre que lo haga al menos con diez días de anticipación a la fecha programada para la junta de acreedores. De las modificaciones no se conferirá audiencia por resolución judicial. Los interesados podrán consultar la existencia y el contenido de las modificaciones presentadas en tiempo y forma por el concursado.
El interventor o administrador concursal deberá analizar las modificaciones formuladas en tiempo y emitirá su criterio oralmente en la junta de acreedores para conocer las propuestas formuladas. 38.2. Adhesiones Antes de la junta de acreedores, cualquier acreedor podrá adherirse por escrito a la propuesta o las propuestas formuladas, siempre que no haya habido modificaciones y la conformidad sea total en lo que a dicho acreedor atañe. De existir propuestas principales y subsidiarias manifestará en concreto, si no está de acuerdo con alguna de ellas. Si lo omite, se entenderá su adhesión a todas las propuestas, en el orden de prioridad en que estas deban ser votadas.
Las adhesiones se computarán de manera definitiva como votos favorables a la propuesta.
Cuando antes de la celebración de la junta se haya obtenido la adhesión de acreedores suficientes para la aprobación de una propuesta, se podrá solicitar al tribunal la homologación, conforme a lo previsto para los acuerdos extrajudiciales.