Ley
Artículo 37 — Acreedores tardíos — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN VI
PASIVO CONCURSAL
37.1. Definición y ámbito de aplicación Son acreedores tardíos:
- Quienes, estando obligados a ello, legalicen sus créditos fuera del plazo concedido para hacer valer sus derechos.
- Los acreedores rechazados en el informe que no estuvieran apersonados cuando este fue puesto en conocimiento y no lo hayan impugnado oportunamente. 37.2. Procedimiento Las legalizaciones de los acreedores tardíos se tramitarán por la vía del incidente concursal, con la participación del concursado, de quien ostente la administración del concurso y los demás interesados.
No serán admitidas las legalizaciones presentadas luego de ejecutados los acuerdos concursales o de haberse liquidado y distribuido la totalidad del haber concursal.
Los incidentes quedarán suspendidos de pleno derecho y serán tramitados hasta cuando haya sido resuelto en primera instancia lo relativo a los créditos de los acreedores no tardíos. Su presentación y sustanciación no interferirá con el trámite del proceso principal. 37.3. Efectos de la admisión de créditos tardíos La admisión de créditos tardíos no afectará lo tramitado y resuelto con anterioridad en el concurso. El acreedor tomará el proceso en el estado en que se encuentre y perderá cualquier privilegio correspondiente a su crédito. Será tomado en cuenta en las distribuciones pendientes de efectuar, sin derecho alguno a las realizadas con anterioridad.