Ley
Artículo 36 — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN VI
PASIVO CONCURSAL
Artículo 36
Vigente desde 14 de abril de 2021 · texto SINALEVI
Trámite y efectos del informe inicial sobre los pasivos 36.1. Trámite Presentado el informe inicial sobre los pasivos a cargo del interventor o administrador concursal será puesto en conocimiento del concursado y demás intervinientes, por el plazo de diez días.
Dentro del plazo indicado, los interesados podrán:
- Solicitar la adición de créditos que hayan sido omitidos en el informe, pero incluidos en la lista de pasivos suministrada por el concursado.
- Pedir la inclusión de créditos oportunamente legalizados, pero omitidos en el informe.
- Impugnar créditos admitidos en el informe.
- Objetar el rechazo de créditos incluidos en el informe.
Si fuera procedente, se prevendrá la adición del informe dentro de los cinco días siguientes.
La impugnación de créditos admitidos y la objeción de los rechazados se tramitarán por la vía incidental. Se rechazarán de plano cuando no se fundamente la gestión o se omita proponer prueba, si esta fuera necesaria. 36.2. Efectos de la falta de objeción fundada y de la resolución incidental Se tendrán como créditos concursales, los admitidos en el informe inicial que no hayan sido objetados en tiempo y forma; así como los reconocidos por sentencia firme.
Quedarán definitivamente excluidos del concurso, los créditos rechazados en el informe inicial, correspondientes a acreedores que, estando apersonados al momento de su puesta en conocimiento, no lo hayan impugnado en tiempo y forma.
Los acreedores rechazados en el informe, no apersonados al momento en que este fue puesto en conocimiento y que no lo hayan impugnado, quedarán excluidos del concurso, pero podrán legalizar su crédito como acreedores tardíos.