Ley
Artículo 24 — Administrador concursal — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN IV
ÓRGANOS CONCURSALES
24.1. Nombramiento de administrador concursal Cuando el concursado sea separado total o parcialmente de la administración de los activos, se nombrará un administrador concursal titular y otro suplente, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser profesionales universitarios en administración de empresas, contaduría o cualquier otra profesión afín a la actividad del concursado, incorporados en el colegio respectivo. También, podrán ser abogados que cuenten con el grado de bachillerato en cualesquiera de las ramas profesionales indicadas.
- Tener al menos cinco años de experiencia profesional en su campo, debidamente comprobada.
- Aprobar los cursos de acreditación concursal impartidos por la Escuela Judicial o entidades universitarias. En el segundo caso, los cursos deberán ser equivalentes a los impartidos por la Escuela Judicial.
Atendiendo a la complejidad de las actividades del concursado y su estructura organizativa, podrán serlo también personas jurídicas cuyo objeto social comprenda administración, rescate o intervención de empresas en crisis, debidamente incorporadas en la lista que al efecto confeccione la oficina respectiva del Poder Judicial que determine la Corte Suprema de Justicia, las cuales deberán actuar directamente por medio de representantes legales que designen, quienes deberán cumplir con los requisitos previstos para los administradores concursales personas físicas.
Si la designación se encuentra precedida de un interventor en ejercicio, este continuará como administrador concursal de no existir un motivo razonable que justifique realizar un nombramiento distinto. 24.2. Atribuciones y deberes del administrador concursal Además de las atribuciones y los deberes regulados por otras normas de esta ley, el administrador concursal tendrá los siguientes:
- Administrar los activos concursales conforme a las atribuciones que le confiera el tribunal.
- Representar al concurso, salvo para el ejercicio de derechos y acciones de naturaleza personal, actos relativos a bienes que no forman parte del activo concursal o que el tribunal disponga otra forma de representación o administración en situaciones concretas.
- Impulsar el avance del proceso concursal y velar por el cumplimiento de lo que en este se resuelva.
- Verificar la información suministrada por el concursado o sus representantes, cuando no haya sido realizado previamente.
- Informar al tribunal cualquier incorrección o anomalía que detecte en la información o documentación del concurso.
- Procurar la obtención de la información y documentación que sea necesaria a los fines del proceso.
- Asesorar y fiscalizar la administración del activo que continúe ejerciendo el concursado sobre los bienes sometidos al proceso, así como el cumplimiento de los demás deberes que atañen al concursado. De previo a solicitar la intervención del tribunal, sugerirá al concursado las medidas que estime convenientes para propiciar la mejor gestión posible.
- Examinar las propuestas de solución efectuadas por el promotor del proceso o el concursado o sus representantes, cuando no se hubiera realizado previamente, e informar al tribunal, mediante una relación pormenorizada, acerca de su procedencia. Podrá sugerir las modificaciones necesarias, para que sea eficiente en relación con los fines perseguidos en el concurso.
- Ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales para la tutela efectiva de los intereses del concurso.
- Asumir el ejercicio de los derechos políticos que corresponden al concursado en otras entidades.
- Asumir las funciones dispuestas para el interventor, cuando el concursado conserve parcialmente la administración de los bienes concursales o su representación legal, en relación con los actos y contratos para los cuales la ley exige su autorización o conformidad.
- Gestionar, ante las dependencias respectivas, la entrega de las comunicaciones que se emitan dentro del proceso y que no sea posible su envío directo por medios tecnológicos.