Ley
Artículo 25 — Liquidador — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
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Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN IV
ÓRGANOS CONCURSALES
25.1. Nombramiento de liquidador concursal Procederá nombrar liquidador, cuando el tribunal disponga que la solución del proceso sea la liquidación de los activos concursales.
Quien funja como administrador concursal o interventor asumirá la liquidación de los bienes, salvo que se justifique designar a otra persona física o jurídica distinta, que se obtendrá de la lista de administradores concursales. 25.2. Atribuciones y deberes del liquidador concursal Además de las atribuciones y los deberes que esta ley le asigna al liquidador, tendrá los siguientes:
- Continuar la administración de los activos concursales mientras se liquidan.
- Continuar la representación del concurso, salvo para el ejercicio de derechos y acciones de naturaleza personal, actos relativos a bienes que no forman parte del activo concursal, o que el tribunal disponga otra forma de representación en situaciones concretas.
- Impulsar el avance del proceso concursal y velar por el cumplimiento de lo que en este se resuelva.
- Verificar la información suministrada por el concursado o sus representantes, cuando no haya sido realizado previamente.
- Informar al tribunal cualquier incorrección o anomalía que detecte en la información o documentación del concurso.
- Procurar la obtención de la información y documentación que sea necesaria a los fines del proceso.
- A efectos de la liquidación, examinar las propuestas efectuadas previamente por el promotor del proceso o el concursado o sus representantes.
- Ejercer y continuar las acciones judiciales y extrajudiciales para la tutela efectiva de los intereses del concurso.
- Asumir el ejercicio de los derechos políticos que corresponden al concursado en otras entidades.
- Gestionar, ante las dependencias respectivas, la entrega de las comunicaciones que se emitan dentro del proceso y que no sea posible su envío directo por medios tecnológicos.