Ley
Artículo 23 — Interventor — Ley Concursal de Costa Rica
- Número
- 9957
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO SEGUNDO
PROCESO CONCURSAL
SECCIÓN IV
ÓRGANOS CONCURSALES
23.1. Nombramiento del interventor Cuando el concursado conserve la administración total de sus activos, así como su representación judicial y extrajudicial, se nombrará un interventor titular y otro suplente, quienes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser profesionales universitarios en administración de empresas, contaduría o cualquier otra profesión afín a la actividad del concursado, incorporados en el colegio respectivo. También, podrán ser interventores los abogados que a su vez cuenten al menos con el título de bachillerato en algunas de las profesiones dichas.
- Tener al menos cinco años de experiencia profesional en su campo, debidamente acreditada.
- Aprobar los cursos de acreditación concursal impartidos por la Escuela Judicial o entidades universitarias. En el segundo caso, los cursos deberán ser equivalentes a los impartidos por la Escuela Judicial. 23.2. Atribuciones y deberes del interventor Además de las atribuciones y los deberes regulados por otras normas de esta ley, el interventor tendrá los siguientes:
- Impulsar el avance del proceso concursal y velar por el cumplimiento de lo que en este se resuelva.
- Verificar la información suministrada por el concursado o sus representantes e informar al tribunal cualquier incorrección o anomalía que detecte.
- Procurar la obtención de la información y documentación que sea necesaria a los fines del proceso.
- Asesorar y fiscalizar la administración del activo concursal, así como el cumplimiento de los deberes que atañen al concursado. De previo a solicitar la intervención del tribunal, sugerirá al concursado las medidas que estime convenientes para propiciar la mejor gestión posible.
- Examinar las propuestas de solución efectuadas por el promotor del proceso o el concursado o sus representantes, e informar al tribunal, mediante una relación pormenorizada, acerca de su procedencia. Podrá sugerir las modificaciones necesarias, para que sea eficiente en relación con los fines perseguidos en el concurso.
- Ejercer las acciones judiciales y extrajudiciales para la efectiva tutela de los intereses del concurso.