Normativa
Artículo 21 — Verificación del cumplimiento de la regla fiscal — Fortalecimiento de las finanzas públicas
- Número
- 9635
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10712, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO IV
CUMPLIMIENTO DE LA REGLA FISCAL
Artículo 21
Verificación del cumplimiento de la regla fiscal
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
A partir de la liquidación presupuestaria de las entidades públicas, tanto la Dirección General de Presupuesto Nacional como la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, elaborarán un informe final del cumplimiento del artículo 11 de esta ley y lo remitirán a la Contraloría General de la República, con copia al presidente de la República. Estos informes se publicarán en la página web del Ministerio de Hacienda.
Durante el mes de mayo de cada año, la Contraloría General de la República remitirá un informe a la Asamblea Legislativa sobre el cumplimiento o incumplimiento de la regla fiscal durante el ejercicio presupuestario precedente, por parte de cada una de las entidades del sector público no financiero. Dicho informe será remitido conjuntamente con el informe anual de liquidación del presupuesto del ejercicio anterior. Tal informe deberá ser divulgado y publicado por la Contraloría General de la República en su página web, a más tardar en el mes de mayo de cada año.