Normativa
Artículo 20 — Monitoreo trimestral durante la ejecución del presupuesto — Fortalecimiento de las finanzas públicas
- Número
- 9635
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10712, La Gaceta N.º 71 del 20 abr 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO IV
RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA REPÚBLICA
CAPÍTULO IV
CUMPLIMIENTO DE LA REGLA FISCAL
Artículo 20
Monitoreo trimestral durante la ejecución del presupuesto
Vigente desde 3 de diciembre de 2018 · texto SINALEVI
Tanto la Dirección General de Presupuesto Nacional como la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria realizarán y presentarán al ministro de Hacienda informes trimestrales sobre la evolución del gasto corriente.
El Ministerio de Hacienda publicará trimestralmente, en medio electrónico, la información de la ejecución de los ingresos, gastos y financiamiento del sector público no financiero.