Normativa
Artículo 79 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XIII
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS
SECCIÓN V
De los concursos
Artículo 79
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
Con el objeto de mejorar el servicio judicial y hacer efectiva una justicia pronta y cumplida en las distintas oficinas judiciales, el Consejo y el Departamento de Personal estudiarán sistemáticamente el uso más adecuado de los recursos humanos y materiales con que se cuente, y recomendarán eliminar actuaciones y procedimientos innecesarios, a fin de evitar la duplicidad de los mismos y los trámites inútiles.