Normativa
Artículo 70 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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CAPÍTULO XIII
NOMBRAMIENTO DE LOS FUNCIONARIOS
SECCIÓN III
De los grados y puestos
Artículo 70
Vigente desde 5 de mayo de 1993 · texto SINALEVI
Los puestos comprendidos en la carrera judicial, con el grado que para cada uno de ellos se indica, serán:
GRADO PUESTOS Primero Alcalde 1, Alcalde 2 Segundo Alcalde 3, Alcalde 4, Alcalde 5 Tercero Juez Cuarto Juez Superior Quinto Juez Superior de Casación Los actuarios judiciales tendrán, para efectos de la carrera, el grado inferior del que corresponda al titular del Despacho donde estén nombrados.
En el caso de creación de nuevos puestos no contemplados en el anterior escalafón, la Corte Suprema de Justicia determinará, dentro de él, la ubicación y el grado correspondientes. Esta determinación se deberá publicar en el Boletín Judicial.
El escalafón dispuesto en este artículo, no implica modificación de las categorías de la escala de salarios de los servidores judiciales.
(Así reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 7338 de 5 de mayo de 1993).