Normativa
Artículo 64 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XII
Beneficio de la Ley de Salarios
Artículo 64
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
Si se tratare de aumentos por méritos, el Departamento los reconocerá cuando corresponda, con base en la calificación periódica de servicios y en los demás datos que figuren en el expediente personal del servidor, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 5º, de la Ley de Salarios y las normas que dicte la Corte Plena.
La imposición de cualquier corrección disciplinaria interrumpirá el tiempo acumulado para el aumento, salvo que la Corte Plena resuelva lo contrario atendiendo a la índole de la corrección, a los hechos que la motivaron y a la hoja de servicios del interesado.