Normativa
Artículo 63 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO XII
Beneficio de la Ley de Salarios
Artículo 63
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
El Departamento de Personal hará de oficio los aumentos que deban pagarse a los servicios que tuvieren derecho a ellos, y lo comunicará a la Contaduría para los fines consiguientes.