Normativa
Artículo 13 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Consejo de Personal
Artículo 13Verificando formato
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
El Consejo de Personal se reunirá cada vez que tenga asuntos que conocer; sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos y se consignarán en un libro de actas.
El quórum del Consejo estará formado por tres miembros; y cuando el presidente dejare de asistir a alguna sesión, lo sustituirá uno de los otros miembros, debiendo preferirse al que desempeñe el cargo judicial de mayor importancia; si todos tuvieren la misma categoría, hará las veces de presidente el miembro que tenga más tiempo de servicio en el Poder Judicial.