Normativa
Artículo 12 — Estatuto de Servicio Judicial
- Número
- 5155
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10905, La Gaceta N.º 106 del 10 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
CAPÍTULO III
Consejo de Personal
Artículo 12
Vigente desde 10 de enero de 1973 · texto SINALEVI
El Consejo de Personal tendrá las siguientes atribuciones:
- Conocer de los reclamos que se presenten por disposiciones o resoluciones del Departamento de Personal. En estos casos el Jefe del Departamento se abstendrá de votar;
- Determinar la política general del Departamento de Personal, de acuerdo con el Jefe;
- Resolver las diferencias relativas a ternas cuando no hubiere avenimiento entre el Jefe solicitante y el Departamento de Personal; ch) Las demás que esta ley señale o que le encargue la Corte Plena.