Normativa
Artículo 202 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO II
De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Artículo 202
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Los miembros del Tribunal podrán ser recusados en cualquier asunto que conozca el Actuario, en la forma que señala el Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, cuando proceda la recusación; y deben inhibirse o excusarse si tuvieren motivo legal para hacerlo. En estos casos, la tramitación del asunto se suspende desde que se formule la excusa o la inhibición, o desde que se interponga la recusación.