Normativa
Artículo 201 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO II
De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Artículo 201
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Cuando por impedimentos, recusación o excusa, los miembros propietarios del Tribunal tuvieren que separarse del conocimiento de un negocio determinado, serán sustituidos en la forma que indica el artículo 54 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil.