Normativa
Artículo 203 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO II
De los Impedimentos, Recusaciones y Excusas
Artículo 203
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
El Tribunal debe tramitar y resolver los impedimentos, recusaciones y excusas del Actuario. Ningún asunto puede suspenderse por causa de dichos impedimentos o excusas, ni por las recusaciones que se interpongan en contra del Actuario, en cuyo caso la sustanciación correrá a cargo del Presidente.