Normativa
Artículo 197 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO I
De la organización y atribuciones
Artículo 197
Vigente desde 8 de marzo de 2022 · texto SINALEVI
Corresponde al Tribunal resolver sobre su competencia, de oficio o a solicitud de parte, lo mismo que dictar los autos que decidan sobre defensas previas y excepciones formales del juicio, y practicar las diligencias probatorias que hubiera ordenado para mejor proveer.
(Nota de Sinalevi: Este tema se regula de conformidad con las disposiciones de los artículos 21 y 22 que regulan el "Procedimiento de Despido" de la Ley Marco de Empleo Público (LMEP) No. 10159 del 8 de marzo de 2022)