Normativa
Artículo 196 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO I
De la organización y atribuciones
Artículo 196
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Las funciones del Actuario no restringen la competencia del Tribunal, el que podrá intervenir en la tramitación y decisión de los diversos asuntos, aunque sean de los que corresponde resolver al Actuario; pero el Tribunal debe dictar y firmar sus propias resoluciones, y el Actuario quedará exento de toda responsabilidad que pudiere establecerse por la ejecución de ellas, o por la dirección impartida al proceso en virtud de las mismas.