Normativa
Artículo 195 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO I
De la organización y atribuciones
Artículo 195
Vigente desde 30 de mayo de 1953 · texto SINALEVI
Los suplicatorios, exhortos y mandamientos serán librados por el Actuario, en toda clase de asuntos, mientras la tramitación esté a su cargo; pero si el despacho hubiere de dirigirse a miembros de los otros Poderes del Estado o a autoridades del exterior, o a embajadas, legaciones o consulados extranjeros acreditados en la República, o a costarricenses acreditados en el extranjero, el exhorto o suplicatorio deberá ser expedido por el Presidente del Tribunal.