Normativa
Artículo 101 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO VI
De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas
Artículo 101
Vigente desde 20 de noviembre de 2023 · texto SINALEVI
Los movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato podrá hacerlos el Ministerio de Educación Pública, de conformidad con su plataforma de movimientos de personal, sin requerir de los trámites establecidos en el capítulo anterior y siempre que se cuente con la aprobación de la Dirección General de Servicio Civil, previa solicitud de la persona funcionaria o cuando se esté en presencia de cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando fuere ineludible el reajuste, para una reorganización más eficaz y económica. Se deberá tramitar dichos movimientos con prioridad, cuando se justifiquen situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Si no hubiese quienes aceptaren el traslado voluntariamente, se aplicará el sistema de calificación, que rige para la selección y nombramiento; entonces serán trasladados los servidores de menor puntuación;
- Cuando se comprobare que existen causa de fuerza mayor, tales como enfermedad grave de los servidores o de sus partes en primer grado, de consanguinidad, que los incapacite para residir en el lugar, donde trabajen, especialmente cuando la dolencia fuere originada por circunstancias del medio ambiente en donde se trabaja; y
- Cuando con el movimiento pueda resolverse una situación conflictiva de relaciones internas o públicas.
En todos los casos, el Ministerio de Educación deberá procurar que, con tales movimientos, se beneficie el servidor público, y salvo lo previsto en el artículo 62 de esta ley, no se cause grave y evidente perjuicio al servidor. En este mismo sentido deberá juzgar la Dirección General de Servicio Civil. Para ello, podrán exigirse las certificaciones o documentos que se estimaren pertinentes.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento en el Ministerio de Educación Pública, N° 10777 del 29 de octubre de 2025)