Normativa
Artículo 100 — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO VI
De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas
Artículo 100
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
Podrán participar en los concursos para llenar plazas vacantes en propiedad las personas educadoras que deseen trasladarse o ascender, siempre que, con excepción de los casos previstos en este título, cumplan obligatoriamente con las normas de este capítulo y sigan los procedimientos atinentes, indicados en el capítulo anterior.
Para obtener un ascenso en propiedad será indispensable haber cumplido el cargo anterior como persona servidora regular durante un período no menor a dos años.
Si un movimiento de estos se hubiera producido dentro del primer mes del curso lectivo, no podrá concederse otro a la misma persona en ese año. Si el movimiento pretendido se hubiera producido con posterioridad al segundo mes de sus labores, esta prohibición regirá para el resto del mismo curso lectivo y, además, para el siguiente.
(Así reformado por el artículo 1° de la Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento en el Ministerio de Educación Pública, N° 10777 del 29 de octubre de 2025)