Normativa
Artículo 101 bis — Estatuto de Servicio Civil
- Número
- 1581
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10777, La Gaceta N.º 216 del 17 nov 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
De la Carrera Docente
CAPÍTULO VI
De los Ascensos, Descensos, Traslados y Permutas
Artículo 101 bis
Vigente desde 29 de octubre de 2025 · texto SINALEVI
El Ministerio de Educación Pública deberá desarrollar una plataforma, la cual formará parte de la Plataforma Integrada de Empleo Público, administrada por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en la cual el personal que requiera realizar movimientos por traslado, ascenso o descenso al grado inmediato, podrá ingresar su información personal con sus pretensiones y sus solicitudes de movimientos, incluyendo la clase de puesto actual, la clase de puesto pretendida, la región en la cual desea el movimiento y/o el centro educativo de su preferencia específicamente, todo esto con su debida justificación. Lo anterior, a fin de que la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública realice oportunamente los trámites administrativos para los movimientos de personal.
(Así adicionado por el artículo 2° de la Ley para mejorar la efectividad del proceso de nombramiento en el Ministerio de Educación Pública, N° 10777 del 29 de octubre de 2025)