Normativa
Artículo 99 — Competencia para ordenar medidas extraordinarias de seguridad — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN III
Medidas coercitivas
Artículo 99
Competencia para ordenar medidas extraordinarias de seguridad
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Las medidas extraordinarias de seguridad deberán ser dispuestas por el director del centro de internamiento especializado o la persona que esté a cargo de él durante su ausencia. En el expediente del sancionado se dejará constancia escrita de los motivos o las razones por los cuales se tomó la determinación.
Toda persona joven sometida a las medidas a que se refieren los incisos b), c), d) y e) del artículo anterior, deberá ser valorada por el personal de salud del centro penitenciario.