Normativa
Artículo 100 — Excepcionalidad del esposamiento para transporte y conducción — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN III
Medidas coercitivas
Artículo 100
Excepcionalidad del esposamiento para transporte y conducción
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
El transporte y la conducción de las personas jóvenes deberá realizarse sin utilizar esposas, salvo que resulte indispensable para su seguridad o la de terceros. Los conductores de reos deberán tener conocimientos o formación básica en materia penal juvenil.