Normativa
Artículo 9 — Condiciones mínimas para alcanzar los objetivos — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
Objetivos, condiciones mínimas y plan de ejecución
Artículo 9
Condiciones mínimas para alcanzar los objetivos
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Para alcanzar los objetivos señalados en el artículo 8º de esta Ley, a la persona joven se le garantizarán las siguientes condiciones mínimas:
- Satisfacer sus necesidades educativas, de salud y recreación.
- Posibilitar su desarrollo personal.
- Reforzar su sentimiento de dignidad y autoestima.
- Hacerla partícipe, en forma activa, en la elaboración y ejecución de su plan individual.
- Minimizar los efectos negativos que la condena pueda tener en su vida futura.
- Fomentar, cuando sea posible y conveniente, los vínculos familiares y sociales que contribuyan a su desarrollo personal.
- Promover contactos abiertos entre la persona sancionada y la comunidad local.