Normativa
Artículo 10 — Plan individual para cumplir la sanción — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
Objetivos, condiciones mínimas y plan de ejecución
Artículo 10
Plan individual para cumplir la sanción
Vigente desde 14 de febrero de 2025 · texto SINALEVI
En todos los casos en los que la sanción impuesta amerite seguimiento, previo al inicio de su ejecución, se elaborará un plan individual para cumplirla, el cual deberá ser discutido con la persona joven y se le dará audiencia al defensor o a la defensora para que se pronuncie al respecto.
Este plan, cuya elaboración estará a cargo de la Dirección General de Adaptación Social, deberá contener una descripción clara de los pasos por seguir y de los objetivos pretendidos con la sanción correspondiente, según lo dispuesto por esta ley.
Se promoverán los abordajes restaurativos para la elaboración y el seguimiento de los planes de cumplimiento de la sanción penal; en ellos podrán participar personas de apoyo, la red de apoyo de justicia restaurativa juvenil, la comunidad, entidades públicas y privadas, y las víctimas en la medida de lo posible. En caso de que la víctima no pueda participar, no será motivo de impedimento para construir este plan.
Cuando se refiera a sanciones privativas de libertad, este plan deberá estar terminado en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir del momento en que la persona joven ingrese al centro de privación de libertad y, respecto de cualquier otra sanción, deberá concluirse en un plazo máximo de un mes, contado desde la firmeza de la sentencia.
El plan individual deberá estar apegado a las sanciones impuestas en sentencia y deberá considerar las ofertas de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales sin fines de lucro.
(Así reformado por el artículo 52 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)