Normativa
Artículo 8 bis — Derecho a la justicia restaurativa — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO III
Objetivos, condiciones mínimas y plan de ejecución
Artículo 8 bis
Derecho a la justicia restaurativa
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
En fase de ejecución de la sanción penal juvenil se deberá garantizar el acceso de las personas menores de edad a la justicia restaurativa, para promover una responsabilidad activa frente a los hechos delictivos, la restauración al daño causado a la víctima, la comunidad y la integración a su familia y sociedad.
(Así adicionado por el artículo 53 de la Ley de justicia restaurativa, N° 9582 del 2 de julio del 2018)