Normativa
Artículo 88 — Fallecimiento de la persona joven — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
De fallecer la persona joven durante el período de privación de libertad, el padre, la madre o el encargado, o bien, el pariente de mayor proximidad, tendrá derecho a examinar el certificado de defunción, pedir que se le muestre el cadáver y disponer su último destino, en la forma que él mismo decida. Además, sobre las causas de la defunción deberá practicarse una investigación independiente, cuyas conclusiones deberán quedar a disposición del pariente más próximo. La investigación deberá practicarse también cuando la persona joven fallezca dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su liberación del centro de internamiento, y cuando haya motivos para creer que el fallecimiento guarda relación con el período de reclusión.