Normativa
Artículo 87 — Derecho a tratamiento médico — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
Solo se suministrarán medicamentos para un tratamiento necesario o por razones médicas y después de obtener el consentimiento de la persona joven debidamente informada, cuando esto último sea posible. Las personas jóvenes nunca servirán como objeto de experimentos para el empleo de medicamentos o tratamientos. El suministro de medicamentos siempre deberá ser autorizado y estar a cargo de personal médico calificado.