Normativa
Artículo 86 — Programas de prevención del uso indebido de drogas y estupefacientes — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
Artículo 86
Programas de prevención del uso indebido de drogas y estupefacientes
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Los centros de internamiento deberán organizar programas preventivos sobre el uso de sustancias psicoactivas ilícitas y coordinar con las instituciones designadas por la ley para su tratamiento. Dichos programas deberán adaptarse a la edad, el sexo y otras circunstancias de las personas jóvenes interesadas; deberán ofrecerse servicios de desintoxicación a cargo de personal calificado para trabajar con toxicómanos y/o alcohólicos. Para estos efectos se contará con el apoyo de las instituciones públicas especializadas en tratamiento para adicciones, que se crea mediante la Ley de justicia penal juvenil, Nº 7576.