Normativa
Artículo 83 — Salud y asistencia médica — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
La salud y la atención médica preventiva y correctiva, son derechos de toda persona joven, incluso la atención odontológica, oftalmológica y de salud mental; asimismo, todas estas personas tienen el derecho de recibir los productos farmacéuticos y las dietas especiales que hayan sido recetadas por el médico.
Preferiblemente, la atención médica deberá prestarse en los servicios y las instalaciones sanitarias de la comunidad en la cual esté ubicado el centro de internamiento. Asimismo, las personas referidas en este artículo tendrán el derecho de ser asistidas, por cuenta propia, por médicos y otros profesionales de la salud privados, así como a recibir atención de parte de asociaciones privadas o de profesionales voluntarios.