Normativa
Artículo 82 — Prácticas religiosas — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
La administración del centro deberá respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenece la persona joven; no podrá obligarla a asistir a actos contrarios a su credo ni prohibirle tener objetos de su culto, siempre que no afecten la seguridad del centro y no atenten contra la moral y las buenas costumbres.
La persona joven internada en el centro tendrá el derecho de ser asistida y visitada por un sacerdote o líder de su comunidad religiosa. La administración de los centros facilitará, cuando corresponda, que los representantes de los cultos religiosos oficien servicios. Toda persona joven tendrá el derecho de rehusarse libremente a la enseñanza y el asesoramiento religioso.