Normativa
Artículo 84 — Apertura del expediente médico al ingreso — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
Artículo 84
Apertura del expediente médico al ingreso
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
Inmediatamente después de ingresar a un centro de internamiento, y como parte de la información que se incluirá en el expediente administrativo, toda persona joven deberá ser examinada de forma completa por un médico, lo cual implicará practicarle los respectivos exámenes clínicos, con el objeto de que se haga constar cualquier prueba de malos tratos anteriores y se verifique el estado físico o mental que requiera seguimiento médico, así como la posible presencia de adicción a drogas, estupefacientes o alcohol. Si se encuentran evidencias o signos de malos tratos, alteraciones del estado físico o mental y adicción, el médico se lo reportará inmediatamente al director del centro y al juez de ejecución de las sanciones para las medidas del caso. El director del centro deberá notificar tal situación a los familiares de la persona joven o al encargado.