Normativa
Artículo 81 — Derecho al reposo — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
Toda persona joven tendrá el derecho de disfrutar un descanso mínimo de ocho horas diarias, en condiciones básicas que respeten la dignidad humana. Salvo situaciones de carácter especial, no deberá interrumpirse ni perturbarse el sueño de las personas sancionadas.