Normativa
Artículo 80 — Retribución económica — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
Por las actividades ocupacionales desarrolladas en el centro, las personas jóvenes podrán recibir un incentivo económico establecido por la administración penitenciaria, según el artículo 55 del Código Penal. Un porcentaje de este incentivo podrá reservarse, si la persona joven está de acuerdo, para constituir un fondo de ahorro que se le entregará en el momento de cumplir la pena. La persona joven tendrá derecho a utilizar el remanente de esa remuneración para adquirir objetos destinados a uso personal, indemnizar a la víctima perjudicada por el delito o enviárselo a la propia familia o a otras personas fuera del centro.