Normativa
Artículo 79 — Actividad ocupacional — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN II
Derechos y deberes específicos durante la ejecución
La actividad ocupacional es un derecho de la persona joven mayor de quince años privada de libertad, y deberá ser desempeñada, de ser posible, en el ámbito de su comunidad. La actividad ocupacional buscará complementar la capacitación y formación profesional impartida, a fin de aumentar las posibilidades de que la persona sancionada encuentre un empleo de calidad cuando se reintegre a su comunidad; con ese objetivo, la organización y los métodos de trabajo de los centros deberán asemejarse lo más posible a los trabajos realizados en libertad.
En la asignación de la actividad ocupacional, deberán tomarse en cuenta las capacidades y aptitudes de la persona joven. Por ninguna circunstancia se permitirán actividades ocupacionales insalubres ni peligrosas, según lo disponen la legislación laboral costarricense y las normas internacionales de protección que se aplican, en materia de salud ocupacional, tanto para menores de edad como para adultos.
Las personas menores de edad que se encuentren realizando algún tipo de actividad ocupacional, no podrán ser sometidas a jornadas laborales superiores a cuatro horas diarias, todo conforme a lo que establece la ley.
Las actividades ocupacionales serán aplicables especialmente a los jóvenes a quienes se esté preparando para el egreso.
La actividad ocupacional que desempeñe la persona joven, podrá ser considerada como tiempo de descuento de la pena.