Normativa
Artículo 73 — Ubicación de las personas jóvenes con discapacidad privadas de libertad — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
Artículo 73
Ubicación de las personas jóvenes con discapacidad privadas de libertad
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
La dirección del centro, previo estudio técnico profesional, deberá determinar una ubicación apropiada para las personas jóvenes con discapacidad. Cuando la persona discapacitada solicite ubicación a la administración del centro y no sea aceptada, podrá recurrir ante el juez de ejecución de las sanciones penales juveniles. La permanencia de personas sentenciadas y con discapacidad en centros privativos de libertad, deberá cumplirse según los requisitos y las condiciones señalados en la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.