Normativa
Artículo 72 — Medidas para garantizar el cumplimiento de los permisos — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
Artículo 72
Medidas para garantizar el cumplimiento de los permisos
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
La dirección del centro dispondrá las medidas de seguridad, para garantizar que la persona joven sancionada cumpla la finalidad para la cual se otorgan los permisos. Estas medidas pueden estar referidas a limitar la concurrencia a determinado lugar o la visita a determinada persona, lo mismo que al horario de egreso de la institución y de ingreso a ella. El incumplimiento de estas medidas conllevará la revocatoria de los permisos de salida y deberá ser ordenada por el juez de ejecución penal juvenil.