Normativa
Artículo 74 — Tratamiento de las personas jóvenes con enfermedad cognitiva, volitiva o física — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
Artículo 74
Tratamiento de las personas jóvenes con enfermedad cognitiva, volitiva o física
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
La persona joven a quien durante la privación de su libertad le sobrevenga una disminución de la capacidad cognitiva o volitiva, deberá ser trasladada a una institución especializada, a fin de que reciba un seguimiento adecuado. Podrán adoptarse medidas de aseguramiento de acuerdo con el centro de salud, para que la persona joven pueda recibir el seguimiento necesario así como lo que requiera desde el punto de vista psicológico o psiquiátrico. El director del centro hospitalario deberá informar al juez de ejecución, al menos una vez al mes, sobre las condiciones y la salud mental de la persona joven ingresada a dicho centro. El plazo del internamiento no podrá exceder el período máximo que se estableció en la eventual pena, salvo que la persona por propia voluntad, de la familia o de encargados decida mantenerse en el centro de salud.
Cuando se presente una enfermedad grave o crónica de la persona joven privada de libertad, el juez podrá ubicar al joven en su domicilio familiar; para ello establecerá el procedimiento y la supervisión que corresponda, conforme a la sanción impuesta.