Normativa
Artículo 71 — Reconocimiento de los permisos como tiempo de condena — Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles
- Número
- 8460
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10641, La Gaceta N.º 48 del 12 mar 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Sanciones privativas de libertad
CAPÍTULO II
Internamiento en centros especializados
SECCIÓN I
Consideraciones generales
Artículo 71
Reconocimiento de los permisos como tiempo de condena
Vigente desde 20 de octubre de 2005 · texto SINALEVI
El tiempo durante el cual la persona joven se encuentre disfrutando de permisos para estudio o trabajo, o de los otorgados por cualquiera de los motivos señalados en el artículo anterior, deberá considerarse tiempo de cumplimiento de la sanción, de acuerdo con las reglas de la conmutación de la sanción establecidas por esta Ley.